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Elecciones en Cuba: ¿Quién tiene derecho a votar?

De acuerdo con la Constitución y la Ley Electoral, tienen derecho al voto todos los cubanos, hombres y mujeres, incluidos los miembros de los institutos armados, que hayan cumplido los 16 años de edad. Se exceptúan los incapacitados mentales, previa declaración judicial de su incapacidad; los sancionados a privación de libertad, aun cuando se encuentren disfrutando de libertad condicional, licencia extrapenal o gozando de pase; los que se encuentren cumpliendo una sanción subsidiaria de la privación de libertad y los que hayan sido sancionados a privación de sus derechos políticos, durante el tiempo establecido por los tribunales, como sanción accesoria, a partir del cumplimiento de su sanción principal. 

 Constituyen requisitos para votar ser residentes permanentes en el país por un periodo no menor de dos años antes de las elecciones y estar inscritos en el Registro de Electores del municipio y en la relación correspondiente a la circunscripción electoral del lugar donde tiene fijado su domicilio, o en la lista de una circunscripción electoral especial. Además de votar, como algo inédito, todos los electores cubanos tienen el derecho a presenciar el escrutinio (conteo de los votos) una vez finalizada la elección en el colegio donde ejerció el sufragio.

 —¿Quién nomina a los candidatos a delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular? 
 Todos los electores participantes en la asamblea de nominación de su área tienen derecho a proponer candidatos a delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular. Entre los propuestos resulta nominado aquel que obtenga mayor número de votos. Los candidatos se nominan por áreas y en cada una se puede nominar a un solo candidato, que por sus condiciones puede ser propuesto en más de una. Para este proceso se han determinado 50 963 áreas en las 14 537 circunscripciones electorales en que se ha dividido el país. Con el total de nominados de cada circunscripción (dos como mínimo y ocho como máximo), se conforma la candidatura de esta, de la cual saldrá elegido el Delegado a la Asamblea Municipal por esa demarcación, en los comicios convocados para el próximo domingo 21 de octubre, en primera vuelta, y el 28, cuando ninguno de los postulados haya obtenido mayoría de votos.

 —¿Quién puede ser nominado candidato y elegido como delegado a la Asamblea Municipal del Poder Popular? 
 Cada ciudadano, en capacidad legal para ejercer el sufragio, tiene derecho a proponer y ser propuesto en la asamblea de nominación y, por ende, a nominar o resultar nominado como candidato entre aquellos que, en su área y según lo consideren sus vecinos, reúnan las condiciones para representar a los electores de esa demarcación en el órgano local municipal del poder del Estado. Por consiguiente, unas semanas después, en las urnas, cada uno de estos hombres y mujeres, puede elegir o resultar elegido como Delegado de la circunscripción en la que reside. 

 —¿Quién organiza el Registro de Electores? 
 Uno de los requisitos para tener derecho al sufragio es estar inscrito en el Registro de Electores del municipio y en la relación correspondiente a la circunscripción electoral del lugar donde tiene fijado su domicilio. Este Registro está constituido en cada municipio con carácter público y permanente, y en él se inscriben, de oficio, sin que medie gestión alguna, todos los ciudadanos en capacidad para votar. Sus responsables son los jefes del Carné de Identidad y Registro de Población en las respectivas demarcaciones. Ningún ciudadano puede estar incluido en más de un Registro de Electores, de ahí que desde hace meses se esté desarrollando un proceso de conciliación y ajustes a nivel de circunscripción y municipio para impedir que, por diversas razones, eso pueda ocurrir. Pero aún así, e independientemente de la labor minuciosa que en tal sentido se realiza con el apoyo de las organizaciones de masas de la comunidad, a partir del 21 de septiembre próximo, fecha en que colocarán las listas de electores de cada circunscripción en lugares céntricos de la localidad, cada ciudadano tendrá la posibilidad de subsanar errores que podrían estar presentes en esos listados.

 ¿Quién organiza y dirige el proceso electoral? 
 La organización, dirección y validación de los procesos electorales corresponde a las comisiones electorales —Nacional, Provinciales, Municipales, de Distritos (cuando tengan lugar los comicios para elegir a los delegados provinciales y diputados), de Circunscripción y donde sea necesario, las Especiales. En el caso de las asambleas de nominación de candidatos, próximas a comenzar, las organizan, dirigen y presiden las comisiones electorales de Circunscripción.

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